Despido por causas objetivas
- Causas: Se justifica por la ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador, falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas, absentismo laboral o por necesidad de amortizar puestos de trabajo (por causas económicas, técnicas u organizativas, en número inferior al considerado despido colectivo).
- Cómo se comunica: El empresario tiene que comunicar la decisión por escrito a la persona afectada 30 días antes de la extinción del contrato. En este comunicado debe constar la causa del despido y la cuantía de la indemnización (20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades).”
- ¿Qué puedo hacer?: Por otra parte, durante el periodo de preaviso, la persona afectada tiene derecho, sin la pérdida de su retribución, a una licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.
Despido disciplinario
Se da por incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador de sus obligaciones a causa de:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales y físicas.
- Abuso de confianza en el desarrollo del trabajo.
- Trasgresión de la buena fe contractual
- Disminución voluntaria del rendimiento por embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.
- Por acoso suscitado por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
- Acoso sexual al empresario o las personas que trabajan en la empresa.




