1.1.1. Despido individual

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Existen dos tipos de despido individual: por causas objetivas y disciplinario.

Según se recoge en los textos oficiales acerca del despido individual, debes tener en cuenta los siguientes escenarios:

Despido por causas objetivas

  • Causas: Se justifica por la ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador, falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas, absentismo laboral o por necesidad de amortizar puestos de trabajo (por causas económicas, técnicas u organizativas, en número inferior al considerado despido colectivo).
  • Cómo se comunica: El empresario tiene que comunicar la decisión por escrito a la persona afectada 30 días antes de la extinción del contrato. En este comunicado debe constar la causa del despido y la cuantía de la indemnización (20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades).”
  • ¿Qué puedo hacer?: Por otra parte, durante el periodo de preaviso, la persona afectada tiene derecho, sin la pérdida de su retribución, a una licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.

Despido disciplinario

Se da por incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador de sus obligaciones a causa de:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales y físicas.
  • Abuso de confianza en el desarrollo del trabajo.
  • Trasgresión de la buena fe contractual
  • Disminución voluntaria del rendimiento por embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.
  • Por acoso suscitado por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
  • Acoso sexual al empresario o las personas que trabajan en la empresa.

Recuerda

El despido se debe notificar por escrito a la persona afectada haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha en la que surtirá efecto.


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