Si el contrato de trabajo se extingue por expiración del tiempo convenido o por la realización de la obra o el servicio objeto de la contratación, en el momento de la finalización del contrato el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización.
Ésta será de una cuantía equivalente a la parte proporcional de 8 días de sueldo por cada año de servicio. O bien la establecida, si procede, en la normativa específica del Estatuto de los Trabajadores (según artículo 49).




