6.2.3. Representación colectiva

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A partir de cincuenta trabajadores, se puede articular.

El derecho a la participación de los trabajadores en la empresa se articula a través de los delegados de personal y comités de empresa, sin perjuicio de otras formas de participación.

Delegación de personal

Constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tenga menos de cincuenta y más de diez trabajadores.

Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten con entre seis y diez trabajadores, si así lo deciden éstos por mayoría.

Comités de empresa

Los comités de empresa son el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de una empresa o centro de trabajo. También es conocido como comisión de empresa o comisión interna.

Se puede constituir en los centros de trabajo que tengan cincuenta o más trabajadores. Los comités de empresa (o centro de trabajo) elegirán entre sus miembros un presidente y un secretario del comité y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral (a efectos de registro) y a la empresa.

Sus funciones y las normas que lo regulan varían considerablemente entre diferentes países y empresas, desde simples funciones de relación con el empleador y resolución de pequeños conflictos, hasta funciones representativas o compartidas en la negociación colectiva.

Recuerda

Si necesitas mayor información sobre la representación colectiva general puedes informarte en la web del Ministerio de Trabajo e Inmigración (www.mtin.es).


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