Delegación de personal
Constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tenga menos de cincuenta y más de diez trabajadores.
Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten con entre seis y diez trabajadores, si así lo deciden éstos por mayoría.
Comités de empresa
Los comités de empresa son el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de una empresa o centro de trabajo. También es conocido como comisión de empresa o comisión interna.
Se puede constituir en los centros de trabajo que tengan cincuenta o más trabajadores. Los comités de empresa (o centro de trabajo) elegirán entre sus miembros un presidente y un secretario del comité y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral (a efectos de registro) y a la empresa.
Sus funciones y las normas que lo regulan varían considerablemente entre diferentes países y empresas, desde simples funciones de relación con el empleador y resolución de pequeños conflictos, hasta funciones representativas o compartidas en la negociación colectiva.




